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Fallos: 322:84 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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84 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Niz, Nicolás A. e/ Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la resolución que había rechazado el pedido de levantamiento del embargo preventivo decretado en 1994, por la suma de 1.445.760 pesos, sobre los fondos obtenidos de la subasta de bienes muebles pertenecientes a la empresa Ferrocarriles Argentinos —en liquidación—, en el juicio promovido a raíz de un accidente ferroviario en el que perdieron la vida nueve menores de edad. Contra lo asf decidido, dicha empresa interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

2?) Que, para resolver como lo hizo, el tribunal de alzada señaló que el hecho de que, de acuerdo con lo establecido en el art. 39 de la ley 18.360, el Estado Nacional garantizara el cumplimiento de las obligaciones de Ferrocarriles Argentinos, no impedía decretar el embargo de los bienes de ésta. Agregó que, por tratarse de un embargo meramente preventivo, no resultaban aplicables al caso las limitaciones impuestas por el art. 22 de la ley 23.982 para disponer medidas de carácter ejecutorio. Finalmente, destacó que la interesada no había demostrado que los fondos afectados por el embargo hubieran estado destinados al cumplimiento de erogaciones previstas en el presupuesto general de la Nación, por lo que tampoco era atendible la solicitud de levantamiento fundada en el art. 19 de la ley 24.624.

3?) Que la resolución cuestionada es equiparable a definitiva, pues desconoce el privilegio de la inembargabilidad invocado por la demandada, sin que haya otro modo u oportunidad adecuada de obtener su reconocimiento (Fallos: 178:337 y 302:1280 , entre otros).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-84

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