RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitrario el pronunciamiento que vedó el acceso a la superior instancia provincial sin una apreciación razonada de articulaciones serias de la apelante para la procedencia formal de su recurso, con grave lesión del derecho de defensa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) la sentencia que rechazó la pretensión del Estado de cancelar mediante el sistema previsto por la ley 23.982 el importe de los créditos laborales reconocidos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Olivera, Ramón Gregorio y otros c/ Resero S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Corte de Justicia de San Juan, al desestimar el recurso extraordinario local de inconstitucionalidad, rechazó la pretensión del Estado Nacional de cancelar mediante el sistema previsto por la ley 23.982 el importe de los créditos laborales reconocidos a los actores contra Resero S.A.LA.C.F. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso la apelación federal cuya denegación motivó la queja en examen.
2?) Que para así decidir el a quo afirmó que el recurso deducido no procede contra las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia. Señaló que los agravios conducían al examen de cuestiones procesales privativas de los jueces de la causa que no afectaban la relación sustancial decidida en el fallo definitivo dictado en el pleito.
Entendió que no era arbitrario lo afirmado por la cámara en el sentido
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:88
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