322 fs. 377), discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa.
En ella, el titular del Juzgado Nacional de 1a. Instancia del Trabajo N° 41, rechazó la demanda intentada contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, por la que los actores solicitaban el reajuste de las prestaciones del fondo compensador jubilatorio —congeladas por resolución 874-D-91- y la declaración de nulidad de la misma (cfse.
fs. 334/7); decisión que fue apelada por la actora y el perito contador oficial (fs. 343/5 y 342, respectivamente).
En tales condiciones, se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
—I-
Cabe recordar que, con fecha 10 de diciembre de 1996, al resolver la causa Comp. 122, L XXXII, "Pereyra, Emma Ester c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ ejecución previsional", V.E.
admitió como válida la declaración de incompetencia emitida por los miembros de un tribunal al que había ordenado dictar una nueva sentencia y lo hizo sobre la base del contenido de las leyes 24.463 y 24.655, en cuanto establecen que la competencia que determinan será de aplicación inmediata, cualquiera sea el estado de la causa.
Estimo que tal precedente reviste un carácter general que expresa la postura que V.E. sustenta para resolver este tipo de conflictos —presunción al parecer confirmada por lo resuelto en la causa S.C.
Comp. 964, L.XXXIII, "Molla, José Juan c/ Anses s/ ejecución previsional", del 17 de marzo de 1998-.
Por tanto, correspondería, salvo su más elevada opinión, extenderla al sub lite y disponer, en consecuencia, que la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (Sala ITI) resulta competente para continuar su trámite (v. S.C. Comp. 302, L.XXXII, "Arguello de Ortiz, María Lucía e/ Caja Complementaria para la Actividad Docente s. ejecución", del 15 de julio de 1997; y más recientemente, S.C. Comp.
251, L.XXXIV, "Holst, Armando y otros e/ Banco Nacional de Desarrollo s/ diferencia de pago complementación" y S.C. Comp. 285, L. XXXIV, "Zabala, E. T. y otros c/ Banco Hipotecario Nacional s/ dif. Pago com
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:94
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