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Fallos: 322:95 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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plementación", sentencias del 13 de agosto y 25 de agosto de 1998, respectivamente. .

Por lo expuesto, opino que el trámite de este pleito deberá continuar por ante la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ala que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 27 de noviembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.

Autos y Vistos: .

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, a la que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 41 y a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAVo A. BossErT —ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ,

MANUELA KARWAT y OTRO v. PATRICIA GRAFFIGNA
EXHORTO: Cuestiones de competencia.

Corresponde al juez de menores de la Provincia de San Juan, cumplir con lo ordenado en el exhorto librado por el juez de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y hacer entrega de los menores a la asistente social designada por el juez exhortante para que los conduzca a casa de sus abuelos paternos en la Capital federal a fin de que se efectivize el régimen de visitas oportunamente decretado.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-95

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