su orden en todas las instancias. Devuélvase el depósito de fs. 80.
Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — AUGusTo CÉsar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTavo A. BossErT (en disidencia) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTO CÉsARr BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que los suscriptos se remiten a lo manifestado por la mayoría los considerandos 1° al 4", los que se dan por reproducidos..
5") Que, como regla, las entidades sujetas a liquidación conservan su personalidad, diferenciada de la del Estado Nacional, a fines de cumplir con la actividad liquidatoria, que comprende la realización de los activos que integran su patrimonio y la cancelación de los pasivos correspondientes —entre los que se hallan las indemnizaciones a su cargo-; operaciones cuyo resultado neto, es decir, el obtenido una vez concluidas, debe ser transferido a rentas generales conforme a lo dispuesto por el art. 7° del decreto 2394 de 1992 y quedará eventualmente alcanzado por el privilegio de la inembargabilidad establecido por el art. 19 de la ley 24.624, que sólo alcanza a los recursos destinados a financiar las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación. .
6) Que, en consecuencia, en la medida en que no se ha demostrado que el producto de la subasta constituyese un recurso que debió haber ingresado directamente a rentas generales o que el embargo haya afectado de algún otro modo las rentas de la Nación, no median razones para admitir el levantamiento de la medida.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario, y confirmar la resolución apelada. Con costas.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:86
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