finalidad, ello contraría la jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo. Sin embargo, reiteradamente este Tribunal ha sostenido que la conformidad que debe guardar un decreto respecto de la ley no consiste en la coincidencia textual entre ambas normas, sino de espíritu, y que, en general, no vulneran el principio establecido en el art. 99, inc. 2, de la Constitución Nacional, los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada (doctrina de Fallos: 151:5 ; 178:224 ; 318:1707 y otros muchos).
Esta Procuración General, en autos C. 521, L.XXXIII "Centro de Despachantes de Aduana c/ P.E.N. — Dto. 1160/96 s/ amparo ley 16.986", sostuvo, en concordancia con la doctrina recordada, que "la invalidez de un decreto no se configura necesariamente porque su texto sea distinto al de la ley objeto de reglamentación, sino porque aquél es contrario al espíritu y a los fundamentos de la ley en sentido formal. Tal como tiene dicho V.E., es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, pues sea cual fuere la naturaleza de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla (Fallos: 308:1861 ). La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del Derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma. En efecto la sustancia de la norma es el espíritu y el fin de la ley (Fallos: 151:5 ; 178:224 ; 280:18 ; 283:98 ; 308:54 ; 312:1614 ; 313:1293 ) y resultaría evidente que la contradicción palmaria de la norma reglamentaria con el espíritu y los fundamentos de la ley formal invalidan necesariamente el decreto reglamentario". , En el sub examine es claro que el decreto reglamentario impugnado modifica la ley, tal como surge del propio texto de aquél que, en su art. 19, dispone expresamente la derogación de la ley 24.018, so pretexto de reglamentar el art. 168 de la ley 24.241. El Poder Ejecutivo, a través del dictado de los decretos reglamentarios, en ejercicio de la potestad que prevé el inc. 2 del art. 99 de la Constitución Nacional, puede fijar los detalles de la ley sancionada por el Congreso pero, en ningún caso, puede alterar su espíritu mediante excepciones regla
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:772
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