Considerando:
Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —al confirmar el fallo de la instancia anterior estableció la vigencia del régimen previsional de la ley 24.018 con respecto a los haberes de retiro de los actores y declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94 reglamentario del art. 168 de la ley 24.241. Contra ese pronunciamiento la ANSES (fs. 245/250) y el Ministerio de Justicia (fs. 252/270) interpusieron los recursos extraordinarios que fueron concedidos parcialmente.
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuada apreciación en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite por razones de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la dificultad de la cuestión controvertida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — CArLos S. FAY — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO —
MIGUEL ANGEL VILAR — Gustavo BECERRA FERRER — FERNANDO
ARCHIMBAL — FLAVIO ARIAS (en disidencia parcial) — EDUARDO A.
ZANNONI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON FLAVIO ARIAS
Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuada apreciación en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declaran procedentes los recursos ex
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:774
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-774
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 774 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos