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Fallos: 322:768 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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menciona las leyes 18.037 y 18.038, sus complementarias, y modificatorias. En consecuencia, la cuestión es dilucidar si la ley 24.018 constituye una norma complementaria o modificatoria del régimen general creado por la ley 18.037.

Si se tiene en cuenta que el art. 91 de la ley 18.037 excluyó expresamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y previó un régimen transitorio hasta tanto se dictara el régimen jubilatorio especial, resulta obvio concluir que la ley 24.018, sancionada con posterioridad a la vigencia del régimen general de la ley 18.037, creó un régimen especial de conformidad con lo dispuesto por esta última.

Más aún, si el legislador hubiera considerado, al momento de la sanción del régimen general, que el de los funcionarios y magistrados era complementario de aquél, no habría sido necesario que lo excluyese en forma expresa (art. 91) ya que habría sido suficiente una simple remisión.

La existencia de un régimen complementario supone, en mi concepto, la coexistencia de un régimen básico y de otro que se integra a aquél. La ley 24.018 es un régimen básico y autónomo integrado por las disposiciones de la ley 18.037 (conf. art. 26 ley 24.018). Una ley sólo puede interpretarse como complementaria de otra norma en la medida en que integre las cuestiones no reglamentadas por el régimen general o modifique parcialmente este último, en función de las especiales circunstancias que reviste el caso específico. El art. 26 de la ley 24.018 dispone que las jubilaciones se regirán por sus propias disposiciones y, en lo no modificado por ellas, por las normas de la ley 18.037, de tal forma que aquélla no era complementaria de ésta sino que, por el contrario, el régimen general de la ley 18.037 era, en este caso en particular, un régimen complementario del régimen especial de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público sólo cabía remitirse a las disposiciones del régimen general siempre que no hubiesen sido modificadas por el régimen especial. Por lo tanto, la ley 18.037 complementaba el régimen de la ley 24.018, aplicándose en todas aquellas cuestiones no regladas por su texto.

Tampoco podría interpretarse que la ley 24.018 modificaba a la ley 18.037, porque en tal caso existiría un régimen básico (ley 18.037) y otro que introduce modificaciones en aquél (ley 24.018), y ello no es así, ya que este último, lejos de modificar el régimen general, crea un régimen especial y autónomo. Así lo pienso, toda vez que ello surge no sólo de los términos de la ley sino también de la interpretación armó

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-768

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