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Fallos: 322:766 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Nacional) como principio interpretativo de las normas antes descriptas, de manera tal de realizar una interpretación armónica y sistemática del ordenamiento jurídico. Tal como ha expuesto V.E. la intangibilidad no constituye un privilegio sino una garantía para asegurar la independencia del Poder Judicial y, por aplicación de aquél principio, las compensaciones de los jueces no son susceptibles de ser disminuidas en forma alguna. (Fallos 176:73 ) Además "toda solución que permita a los jueces demandar la tutela prevista por el art. 96 de la Constitución Nacional (texto anterior a la reforma de 1994) y desconozca igual facultad en cabeza de los jubilados, convierte en letra muerta las previsiones contenidas en los arts. 4, 79, 10, 15 y 27 de la ley 24.018, al desconocer que el quebrantamiento de la norma superior establecida por razones que hacen al orden público y a la independencia del Poder Judicial- se proyecta sobre aquéllos que, por haberse jubilado con derecho a un porcentaje fijo de las remuneraciones de los magistrados en actividad, encuentran sus haberes sensiblemente disminuidos frente a lo que deberían percibir para evitar discriminaciones ilegítimas" (Fallos: 315:2379 ). En igual sentido, esta Procuración ha sostenido que la independencia del Poder Judicial obliga a concluir que la intangibilidad de los emolumentos de los magistrados es extensible al haber de los jueces jubilados, desde que la posible disminución de los derechos previsionales generaría intranquilidad en el ejercicio funcional, o presión para motivar el abandono de sus cargos de quienes con ese grado de incertidumbre tuvieran que administrar justicia. (conf. dictamen de esta Procuración General del 23 de mayo de 1997, in re: G.99, L.XXXII. "Gaibisso César A. y otros e/ Estado Nacional —Ministerio de Justicia s/ amparo").

También advirtió la Corte —conforme destacaron los jueces de ambas instancias ordinarias y cabe aquí reiterarlo—, que el "sentido y alcance de la protección que el régimen de jubilaciones dispensa a los magistrados en situación de retiro aparece inspirada en propósitos últimos de garantía e independencia funcional análogos a los que sustenta el principio de intangibilidad de la remuneración de los jueces durante el ejercicio de la judicatura (conf. sentencia del 30 de junio de 1993, in re: A. 621, L. XXIV, "Arguello Varela, Jorge Marcelo c/ Estado Nacional -- C.S.J.N. s/ amparo"). Máxime, si tenemos en cuenta que el Convencional Constituyente, a través de la reforma constitucional de 1994, ratificó el principio de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, de conformidad con la doctrina expuesta reiteradamente por V.E.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-766

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