a LS 662 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas" que contemplan exenciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa (Fallos: 269:180 ; 285:235 ) e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales (Fallos: 302:1116 ; 306:467 ).
Que el recurrente no se encuentra amparado por ninguna de tales exenciones, toda vez que la ley dispensa del depósito a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral (art. 13, inc. e de la ley 23.898), pero no a los empleadores.
Por ello, se rechaza la petición intentada y se intima al apelante a que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. Notifíquese.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — AuausTo César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — GusTAvo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los fundamentos del voto de Ja mayoría.
3) Que sin perjuicio de ello, cabe recordar que en materia de pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se sostiene, que teniendo en cuenta que la garantía constitucional de acceso a la justicia, es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es en consecuencia de ejercicio irrestricto, necesariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción, tal el caso del mencionado depósito, resulta violatorio de dicha garantía (conf. votos en disidencia del juez Vázquez en Fallos: 319:1389 y causa C.889 XXXIII —
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:662
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