RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La ley dispensa del depósito a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral (art. 13, inc. e) de la ley 23.898) pero no a los empleadores. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Teniendo en cuenta que la garantía constitucional de acceso a la justicia es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es en consecuencia de ejercicio irrestricto, necesariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción —como el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - resulta violatorio de dicha garantía (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a cualquier persona sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si el recurrente resultare vencido estará obligado a oblar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que el hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada no puede ser úbice para burlar la ley que lo ha establecido y que tiende, más que a desalentar la utilización indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instancia judicial y dilatando en el tiempo el cumplimiento de su obligación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes estén "exentos
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:661
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-661
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