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Fallos: 322:666 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, se declara procedente la queja por retardo de justicia en que incurrió la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se ordena la remisión de los autos al tribunal de origen para que se dicte la sentencia en el plazo expresado, la que deberá ser inmediatamente comunicada a esta Corte. Notifíquese al denunciante con habilitación de días y horas y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
BossErt — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ. .


JORGE HORACIO BRUNERO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Es de la competencia originaria de la Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la demanda contra una provincia por los daños y perjuicios causados por la compra de un inmueble.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

Corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada si no surge de las pruebas acompañadas que el actor haya tomado conocimiento de la doble inscripción del dominio con anterioridad a la fecha en la que su representante retiró el certificado expedido por el Registro de la Propiedad en el que constaba aquella anomalía. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios contra la demandada causados por la venta de un inmueble si fue la propia conducta de los compradores la que generó el perjuicio económico que alegan, pues mostraron una negligente indiferencia en la comprobación de extremos relacionados con el inmueble que pretendían adquirir.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-666

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