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Fallos: 322:659 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Teniendo en cuenta que las disposiciones de la ley 11.723 son de derecho común y que los hechos a investigar no ponen en peligro intereses federales ni afectan el servicio que presta la Universidad de Buenos Aires, es competente la justicia local para conocer de la denuncia de comercialización de ediciones apócrifas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 del departamento judicial de Lomas de Zamora y del Juzgado Federal N°2 con asiento La Plata, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia instruida por infracción a la ley 11.723.

De los términos de la denuncia formulada por el apoderado de "Centro de Copiado La Copia SRL", surge que la Federación Universitaria de Buenos (FUBA) comercializaría, en sus locales ubicados dentro de la sede del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires en la ciudad de Avellaneda, ediciones apócrifas de las obras "Análisis Matemático" y "Algebra" de las que el Centro de Copiado es titular de los derechos amparados por la ley de propiedad intelectual.

El magistrado local se declaró incompetente en razón del lugar de comisión de los hechos denunciados y remitió las actuaciones a la justicia federal (fs. 11).

Esta última, por su parte, rechazó su conocimiento con base en la doctrina del Tribunal, según la cual, no basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados exclusivamente al Estado Nacional para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (fs. 17).

Por ello, devolvió el sumario al tribunal de origen, que insistió en su criterio y lo elevó a la Corte (fs. 20).

Así quedó trabada la contienda.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-659

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