DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Afs. 113/114 el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia federal en la causa en la que se investiga una presunta infracción a la ley 22.421, con motivo del secuestro, en dos viviendas situadas en la localidad de Lavallol, de una importante cantidad de animales salvajes —principalmente aves y tortugas, pertenecientes a especies autóctonas y exóticas. El magistrado preventor, fundó su resolución en el hecho de que la tenencia de animales autóctonos, representaría una infracción ala ley 22.421 de Conservación de la Fauna, materia ajena a su competencia.
Por su parte, el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora se declaró incompetente con base en que no se encontraría debidamente acreditado en autos el comercio interprovincial de especies, presupuesto que habilitaría la interven- .
ción del fuero de excepción —artículo 34 de la ley 22.421- (fs. 123/125).
Asuturno, el señor Fiscal a cargo de la Unidad Funcional N° 7 del departamento judicial de Lomas de Zamora, rechazó ese criterio. Sostuvo para ello, que de las declaraciones de los funcionarios de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre se desprende que las especies autóctonas incautadas se encontrarían distribuidas en diversas provincias del territorio nacional, razón por la cual, el presunto ilícito a investigar —tráfico y comercio ilegal de animales— habría tenido lugar en el ámbito interprovincial (fs. 145/146).
Devueltas las actuaciones al tribunal federal, su titular mantuvo el criterio sustentado y elevó el incidente a la Corte (fs. 149/151).
Según mi parecer, no existe en autos un conflicto jurisdiccional, toda vez que ello presupone una contienda entre dos tribunales o jueces —artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, según texto ordenado ley 21.708- (Competencia N° 607, XXXI in re "Actuaciones labradas con motivo de la investigación p.s.i. a la ley provincial 7343/85 por parte de Sancor", resuelta el 11 de julio de 1996).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:657
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