la solicitud de pronto despacho efectuada por la denunciante y de encontrarse en juego una prestación alimentaria denegada por el organismo previsional. .
RETARDO DE JUSTICIA.
Frente al fundado reclamo del interesado y la desaprensiva actuación del tribunal a quo configurada con persistencia aun ante la Corte —al ignorar el primer requerimiento a pesar de tratarse de un asunto de la mayor gravedad como es un reclamo por retardo de justicia y al invocar erróneamente que la causa se encontraba en estado de sentencia cuando dicha conclusión no surge de las copias acompañadas— demorar por más tiempo el pronunciamiento pendiente importaría una verdadera denegación de justicia.
RETARDO DE JUSTICIA.
Si la situación ocasionada por el retardo en dictar sentencia afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio corresponde hacer saber a los magistrados de una Sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social que deberán dictar sentencia en el plazo de diez días de recibidas las actuaciones.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presentante denuncia ante esta Corte el retardo de justicia en que está incurriendo la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, pues sostiene que ha vencido en forma "...más que suficiente..." el plazo que dicho tribunal tenía para dictar sentencia.
2?) Que la cámara no contestó el primer informe requerido por esta Corte sobre los antecedentes de la causa invocados por el denunciante fs. 4), omisión que dio lugar a un nuevo requerimiento a raíz del cual se adjuntaron copias de las actuaciones cumplidas ante la alzada y se comunicó que "...los autos de referencia se hallan en estado de dictar sentencia...".
3) Que de las constancias agregadas surge que la denunciante contestó el 19 de mayo de 1998 la expresión de agravios que había presen
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:664
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