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Fallos: 322:660 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Habida cuenta que las disposiciones de la ley 11.723 son de derecho común (Fallos: 310:1621 ), y que, por otra parte, de las constancias del incidente (ver fs. 1/3), no advierto que los hechos a investigar pongan en peligro intereses federales ni afecten el servicio que presta la Universidad de Buenos Aires, opino que corresponde al tribunal provincial proseguir con la tramitación de la causa (Fallos: 303:1128 ; 310:1438 ; 311:1389 y Competencia N° 78, XXIX in re "Giannino, Pablo s/ denuncia infracción ley 11.723" resuelta el 1° de febrero de 1995).

Buenos Aires, 22 de marzo de 1999. Luis Santiago González Warcalde.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 15 de abril de 1999.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la ciudad de La Plata.

EnvarDo MoLIní O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

EDUARDO HEIDEL v. ATILIO C. GONZALEZ
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas que contemplan exenciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-660

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