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Fallos: 322:626 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que sobre la base de este principio corresponde rechazar el pedido efectuado por Yamila Villalba, hermana de la causante (conf. B.201.XXIII, "Bustamante, Elda y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 10 de diciembre de 1996) y hacer lugar al formulado por Julio Martín Villaba y Silvia Noemí Perafan. Para ello se tienen en cuenta las especiales circunstancias del caso, en que dos jóvenes padres perdieron a su hija de corta edad, viviendo la trágica experiencia que ello supone, quizá la mayor causa de aflicción espiritual, por lo que cabe estimar en $ 100.000 el monto de este rubro.

El reclamo se completa con el reintegro de los gastos en que se incurrió, los que comprenden el traslado en ambulancia de la menor desde la ciudad de Jesús María al Hospital de Niños en Córdoba y posteriormente a la localidad de General Paz, y el costo del sepelio, cuyos montos ilustran las facturas que en copia obran a fs. 6/7 y cuyos originales se encuentran reservados en secretaría. Los importes respectivos, actualizados al 1° de abril de 1991 ascienden a $ 2.072.

5) Que los intereses se deberán calcular a la tasa del 6 anual desde el 10 de septiembre de 1988 -día del accidente- hasta el 31 de marzo de 1991 y de allí en más los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1109, 1113, 2" párrafo y concs. del Código Civil, se decide: I.- Hacer lugar a la demanda seguida por Julio Martín Villalba y Silvia Noemí Perafan contra la Provincia de Santiago del Estero e Ignacio Leopoldo Acuña, condenándolos a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 132.072 con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II. Rechazar la demanda iniciada por Yamila Villalba. Con costas (art. 68 del código citado). Las derivadas de la intervención de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán serán soportadas por la Provincia de Santiago del Estero toda vez que su citación resultó improcedente pues no ha sido acreditado el contrato de seguros invocado.

Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes, con relación al reclamo formulado por Julio Martín Villalba y Silvia Noemí Perafan, de la siguiente manera: los del doctor Alberto Bajar por el patrocinio letrado de los actores en la suma de mil cuatrocientos pesos $ 1.400); los de los doctores Edelmira Milano de Sayavedra, Fabio Alejandro Pecchio y Sergio Roberto Capucello, en conjunto, por la di

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-626

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