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Fallos: 322:623 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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de la empresa Carol, aplicó los frenos, deslizándose con sus ruedas bloqueadas por espacio de aproximadamente 40m, desviándose hacia la derecha e invadiendo la banquina. En esas circunstancias, golpeó a la menor despidiéndola hacia adelante aproximadamente unos diez metros. La menor quedó tendida en el pavimento y sufrió lesiones de consideración que provocaron su muerte, la que se produjo en el Hospital de Niños de la ciudad de Córdoba. Atribuyen la responsabilidad del hecho al mencionado Acuña y reclaman la reparación del daño emergente directo e indirecto y el moral. En el primero de estos conceptos, incluyen los gastos que debió afrontar en concepto de servicios de ambulancia y de sepelio, en tanto que con relación al segundo destacan el valor de la vida humana, la asistencia que la menor fallecida prestaba en las tareas domésticas, las expectativas de su desarrollo futuro y la asistencia que podía brindarles en su ancianidad. Solicitan asimismo el daño moral por sí y en representación de su hija Yamila y piden, finalmente, la citación de la aseguradora del vehículo propiedad de la Provincia de Santiago del Estero.

TI) A fs. 22 el juez federal de la ciudad de Córdoba, ante quien se radicó la causa, se declara incompetente.

III) A fs. 36 se resuelve que el caso corresponde a la competencia originaria de esta Corte.

IV) A fs. 44/51 los actores ratifican la demanda, precisan el monto reclamado y se presentan, asimismo, en nombre y representación de .

la menor Yamila Villalba reclamando la indemnización del daño mo- ral ocasionado.

V) As. 56 contesta la demanda Ignacio Leopoldo Acuña. Dice que en el ejercicio de sus funciones de médico que desempeña en la localidad de Sumampa, Provincia de Santiago del Estero, viajaba en la camioneta pick up y al llegar a la localidad de Colón, en la Provincia de Córdoba, pasó "entre un ómnibus estacionado a su izquierda y otros vehículos situádos a su derecha, a muy prudente velocidad por razones obvias, cuando por detrás del ómnibus... cruzó raudamente la ruta la víctima —quien resultó ser la menor Eliana J. Villalba— a quien embistió a pesar de los esfuerzos realizados para evitar el accidente".

VI) Afs. 64/68 contesta la Provincia de Santiago del Estero. Reproduce el contenido de la demanda, realiza una negativa de carácter

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-623

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