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Fallos: 322:621 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 7 de abril de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

EpvarDo MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — Augusto C£sar BeLLuScIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoFo ROBERTO VÁZQUEZ.

JULIO MARTIN VILLALBA y Orra v. PROVINCIA De SANTIAGO veL ESTERO y OTRO DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Si no se controvierte la existencia del hecho que provocó la muerte de la menor, como tampoco la legitimación de los actores para reclamar la indemnización pretendida y no se aportó ninguna prueba eficaz para acreditar la culpa exclusiva de la víctima, corresponde reconocer la responsabilidad de quien conducía la ambulancia embistente y, consiguientemente, la'de su principal, la Provincia-de Santiago del Estero (arts. 1109 y 1118, 2da. parte, del Código Civil.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Si se trata de resarcir la "chance" que —por su propia naturaleza- es sólo una posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es imposible asegurar que de la muerte de un menor vaya a resultar perjuicio, ya que ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo de "chance".

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-621

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