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Fallos: 322:627 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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rección letrada y representación de los actores en la de diecinueve mil novecientos pesos ($ 19.900); los del doctor Ricardo Novillo Astrada, por la dirección letrada y representación de Ignacio Leopoldo Acuña en la de dos mil trescientos pesos ($ 2.300) y los del doctor Horacio R.

Crespo, por la dirección letrada y representación de la citada en garantía en la de ocho mil cien pesos ($ 8.100) (arts. 6", incs. a, b, c y d; 7", 9", 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839).

Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes, con relación al reclamo formulado por Yamila Villalba, de la siguiente manera: los del doctor Alberto Bajar por el patrocinio letrado de la actora en la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250); los de los doctores Edelmira Milano de Sayavedra, Fabio Alejandro Pecchio y Sergio Roberto Capucello, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la de tres mil cien pesos ($ 3.100); los de los doctores Luis Abelardo Carbajal Campos, José Manuel del Campo y Julio C. González, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Santiago del Estero, en la de tres mil doscientos pesos ($ 3.200); los del doctor Ricardo Novillo Astrada, por la dirección letrada y representación de Ignacio Leopoldo Acuña en la de mil pesos ($ 1.000) y los del doctor Horacio R. Crespo, por la dirección letrada y representación de la citada en garantía en la de dos mil cien pesos ($ 2.100) (arts. 6°, ines. a, b, c y d; 7, 9, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGGIAno (por su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.

BosserT — ApDoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: .

Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría con exclusión de la regulación de honorarios que expresa en los siguientes términos:

Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes, con relación al reclamo formulado por Julio Martín Villalba y Silvia Noemí

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-627

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