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Fallos: 322:631 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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con mandato vigente sin que mediaran las causas que estatutariamente permitirían su separación (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario si el recurrente no contradijo lo expresado por el a quo respecto a que si, a la época de la sesión extraordinaria del congreso, la cantidad de congresales no se compadecía ya con la nueva base de afiliados del partido, la pertinente adecuación sólo podía efectuarse en ocasión de las siguientes elecciones de renovación de los miembros del congreso, pero no cercenando el derecho de congresales con títulos aprobados y vigentes Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —Suprema Corte:

Contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral de fojas 555/565 de los autos principales —a los cuales me referiré en lo sucesivo salvo indicación en contrario que declaró —con el alcance expuesto en su considerando décimo la invalidez de una sesión extraordinaria del Partido Justicialista (Orden Nacional), esta agrupación política interpuso, por intermedio de apoderado el recurso extraordinario de fojas 570/576 cuya denegatoria de fojas 587/590, dio lugar a la presente queja.

Dado la vista que se me corre a fojas 92 de este recurso directo, creo propicio poner de resalto al Tribunal que este Ministerio Público, en ejercicio de las facultades que le confieren en general, los artículos 25 incisos a) y b), 37 y 39 de la Ley Orgánica de Ministerio Público 24.496; y en particular, el artículo 57 de la ley 23.298 (Orgánica de Partidos Políticos) respecto de su personería para actuar en representación del interés y orden públicos comprometidos en este tipo de procesos, ya ha tenido oportunidad de intervenir en la cuestión debatida v. fojas 433/436, 442/444, 520 y 585).

En este contexto de legitimación natural y mediando posición concreta del Ministerio Público en las anteriores instancias con el alcance

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-631

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