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Fallos: 322:628 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Perafan, de la siguiente manera: los del doctor Alberto Bajar por el patrocinio letrado de los actores enla suma de mil cuatrocientos pesos $ 1.400); los de los doctores Edelmira Milano de Sayavedra, Fabio Alejandro Pecchio y Sergio Roberto Capucello, en conjunto, por la dirección letrada y representación de los actores en la de diecinueve mil novecientos pesos ($ 19.900); los del doctor Ricardo Novillo Astrada, por la dirección letrada y representación de Ignacio Leopoldo Acuña en la de dos mil trescientos pesos ($ 2.300) y los del doctor Horacio R.

Crespo, por la dirección letrada y representación de la citada en garantía en la de ocho mil cien pesos ($ 8.100) (arts. 6, incs. a, b, c y d; 7", 9", 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes, con relación al reclamo formulado por Yamila Villalba, de la siguiente manera: los del doctor Alberto Bajar por el patrocinio letrado de la actora en la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250); los de los doctores Edelmira Milano de Sayavedra, Fabio Alejandro Pecchio y Sergio Roberto Capucello, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la de tres mil cien pesos ($ 3.100); los de los doctores Luis Abelardo Carbajal Campos, José Manuel del Campo y Julio C. González, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Santiago del Estero, en la de tres mil doscientos pesos ($ 3.200);los del doctor Ricardo Novillo Astrada, por la dirección letrada y representación de Ignacio Leopoldo Acuña en la de mil pesos ($ 1.000) y los del doctor Horacio R. Crespo, por la dirección letrada y representación de la citada en garantía en la de dos mil cien pesos ($ 2.100) (arts. 6", incs. a, b, c y d; 7°, 9, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.


LORENZO PEPE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que, al declarar la invalidez de la sesión extraordinaria de un partido político y todo lo en ella dispuesto, incurrió en un

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-628

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