Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:629 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

apartamiento del orden lógico en el tratamiento de las cuestiones propuestas, ya que omitió considerar la validez de la convocatoria por las autoridades partidarias ante la alegada existencia de acefalía, originada en lo actuado por el congreso nacional partidario.

PARTIDOS POLITICOS.
De acuerdo con lo dispuesto por la ley 23.298, la carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obli- .

gatoriamente su actuación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Si el órgano que representa la suprema autoridad ejecutiva del partido, en ejer- cicio de las facultades que le confiere la carta orgánica, convocó a un congreso, es descalificable la sentencia que paralizó los efectos de la decisión adoptada por un órgano con aptitud para expresar la voluntad partidaria sobre la cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que, al parcializar el examen de las normas que contiene la carta orgánica, prescindió de la adecuada ponderación de las decisiones adoptadas por los órganos del partido.

PARTIDOS POLITICOS. -
Los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado y son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia, que condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e, incluso, la acción de los poderes gubernamentales.

PARTIDOS POLITICOS.
Al reglamentar los partidos políticos, el Estado cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismo vital. N

PARTIDOS POLITICOS.
En virtud de la misión que compete a los partidos políticos, se requiere que su constitución, autoridades y cuerpos orgánicos sean transparente expresión de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-629

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 629 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos