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Fallos: 322:545 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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anterior más allá de la fecha prevista en dicha cláusula. Asimismo solicitaron que se requiriese al Congreso de la Nación —por intermedio de la Cámara de Senadores— que antes del 31 de diciembre de 1996 se sancione la nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, de conformidad con lo dispuesto por las mencionadas disposiciones constitucionales. Asimismo, de no dictarse la norma dentro de dicho período, pidieron al Poder Judicial —con el propósito de que el transcurso del tiempo no alterase la esencia y el fin de la pretensión— que determinara "un plazo razonable dentro del cual la accionada deberá cumplimentar el objeto de esta demanda" (fs. 5).

2) Que el juez de primera instancia rechazó in limine la demanda fs. 35/36). Como fundamento, expresó que la actora no demostró que mediara un estado de incertidumbre ni la inexistencia de otros medios legales, y que la pretensión de emplazar al Congreso para sancionar una ley excede el marco de la acción de certeza. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó tal pronunciamiento (fs. 54/55). Fundó su decisión en que la impugnación de inconstitucionalidad no debe dirigirse contra los órganos que intervienen en el proceso de formación y sanción de las leyes, sino contra los responsables de su aplicación. De igual modo, juzgó que no resulta admisible un pronunciamiento de condena respecto de quien no es parte en las presentes actuaciones y, menos aún, que pueda establecerse un plazo para el cumplimiento de la pretensión, la cual, en tanto importa la puesta en marcha del mecanismo de formación de las normas, resulta un cometido por principio ajeno a la función jurisdiccional.

Contra esa sentencia los actores interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 70.

3) Que en el escrito respectivo (fs. 57/68) reiteran que los fines de la "presente acción consisten básicamente en hacer cesar el estado de incertidumbre que ha generado la sanción de la ley 24.699...y en que se declare la inconstitucionalidad...(de ésta)...por estar en pugna con la cláusula transitoria sexta de la Carta Magna" (fs. 63). Aducen que "cuentan con una nítida acción legitimada tanto como legisladores cuanto como ciudadanos", sin que la "primera cualidad" deba "interpretarse como una suerte de proyección judicial de una esfera estrictamente política parlamentaria", sino como la búsqueda de la declaración de inconstitucionalidad ante el órgano competente (fs. 64), que puede determinarla aun de oficio si se hallan involucrados, como ocu

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-545

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