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Fallos: 322:525 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que rechazó la pretensión de una letrada de que se adicione a sus honorarios regulados el importe correspondiente al IVA, si la misma ha optado por actuar como responsable no inscripta, por lo que no puede válidamente agraviarse de que no se le reconozca un derecho que sólo tiene su razón de ser en el régimen jurídico referente a los inscriptos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Dell'Oglio, Juan Carlos y otros -incidente— c/ BHN s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

1 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, rechazó la pretensión de los letrados de la parte actora de que se adicione a los honorarios regulados a ellos, el importe correspondiente al impuesto al valor agregado.

2) Que el tribunal a quo afirmó que la doctrina del precedente "Compañía General de Combustibles" (Fallos: 316:1533 ), según la cual la parte condenada en costas debe adicionar el importe de aquel tributo a los honorarios regulados judicialmente a fin de no afectar la integridad de la remuneración, sólo resulta aplicable respecto de los responsables inscriptos en el L.V.A., mas no frente a aquellos no inscriptos, como es el caso de los reclamantes, porque estos últimos, en virtud del régimen legal elegido, quedan al margen del régimen de ingreso del gravamen y de su sistema liquidatorio.

3 Que, contra lo asf decidido, la doctora Ana María Zeljkovich —acreedora de honorarios regulados en autos— con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y por considerar que el a quo efectuó una equivocada interpretación de la ley 23.349 y sus normas reglamentarias, interpuso recurso extraordinario a fs. 201/217.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-525

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