condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes (confr. B.317.XXXIII, "Barrientos Antezana, Bismark s/ extradición", resuelta el 17 de marzo de 1998, considerandos 3° y 49).
8?) Que, en lo que respecta a los agravios introducidos por el propio requerido en la presentación de fs. 131/132, en reiteración de lo ya expresado a fs. 31 vta., corresponde señalar que el fundado en la violación al principio de especialidad contemplado en el segundo párrafo del art. 26 del tratado aplicable, carece de fundamento a la luz de las circunstancias reseñadas a fs. 62/64 de los autos principales y que dan cuenta de sucesivas ampliaciones a la extradición originariamente concedida por la República Argentina para el juzgamiento de César Alvaro Romero Severo por los delitos en que se funda la condena que motiva este nuevo pedido.
9?) Que en referencia a las torturas y malos tratos denunciados por el requerido a fs. 131, resulta pertinente examinar la cuestión invocada y, en caso de comprobarse la verosimilitud del planteo, disponerse la entrega de Romero Severo en condiciones que preserven su seguridad personal.
Por ello, se rechaza la nulidad planteada y se declara desierto, por insuficiente fundamentación, el recurso de apelación ordinario, debiendo el juez de la causa resolver la cuestión tratada en el considerando 9°. Notifíquese y devuélvase.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINt O'Connor — Cartos S. FAyr por su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBErto
VÁZQUEZ.
Vorto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT Considerando:
19) Que el señor juez subrogante del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay resolvió declarar procedente la extradición de Cé
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:515
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