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Fallos: 322:512 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 justicia uruguaya, obrante a fs. 52/54, surge que la pena impuesta al solicitado se cumpliría el 28 de febrero del año 2007.

—IV-

Por último, respecto a que el estado requirente habría condenado a Severo por delitos que no fueron objeto de la requisitoria oportunamente formulada a su respecto, y que en los Institutos Penales de la República Oriental del Uruguay, fue sometido a torturas y malos tratos —conforme surge de lo manifestado por el solicitado a fs. 131-, considero que- ambas cuestiones exceden el marco de la jurisdicción apelada del Tribunal.

Más aún si se tiene en cuenta que, con relación a que el vecino país no habría respetado los términos de otro pedido de extradición anteriormente otorgado por la República Argentina, tal afirmación carece de verosimilitud, pues el juzgado federal de Concepción del Uruguay resolvió ampliar el pedido de extradición, entonces dispuesto, respecto de los delitos atribuidos a Romero Severo. Para mejor ilustración de V.E., acompaño copia simple de la resolución, remitida a pedido de esta Procuración.

Y en lo que se refiere a las torturas y malos tratos a los que refiere haber sido sometido -siempre a tenor de la presentación de fs. 131-— atento a quien dispuso su condena y modo de ejecución, a saber la justicia uruguaya, entiendo que es ante ese país donde debería, en todo caso, hacer valer sus derechos y esgrimir todas las razones por las que cree se encuentran conculcados. Máxime si se considera que quien voluntariamente se sustrae a la jurisdicción, constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama su presencia, carece, en principio, de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que él ha desconocido (Fallos: 307:1195 y sus citas).

—V-

Habida cuenta de lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso ordinario de apelación deducido por Alvaro Romero Severo y su defensa técnica, y en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 102/103 que hace lugar a la extradición solicitada, a su respecto, por la República Oriental del Uruguay. Buenos Aires, 10 de agosto de 1998. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-512

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