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Fallos: 322:516 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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sar Alvaro Romero Severo solicitada por la República Oriental del Uruguay para la ejecución de la condena a 14 años de penitenciaría impuesta por la comisión de dos delitos de rapiña especialmente agravada en reiteración real, en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de privación de libertad y uno de ellos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales en reiteración real con un delito de extorsión y en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de privación de libertad (fs. 102/103 de los autos principales que corren por cuerda).

2?) Que contra esa resolución interpuso recurso ordinario de apelación la defensa oficial del requerido (fs. 106 vta.), que fue fundado por el señor defensor oficial ante esta Corte (fs. 131/136 de la presente), quien se agravió de la violación al derecho de defensa en juicio de su asistido por basarse la entrega en antecedentes que se mostraban insuficientes para tener por cumplidos los recaudos previstos por el art. 30, inc. 2°, del Tratado de Montevideo de 1889 y el art. 14, incs. b, €, y d, de la ley 24.767.

Asimismo, el apelante planteó la nulidad de lo actuado con fundamento en que no se había respetado el plazo prescripto por el art. 33 del tratado y por la ley 24.767 desde su detención y hasta la celebración de la audiencia prevista en el art. 27 de la ley, ni tampoco se había formulado la correspondiente citación a juicio contemplada en su art. 30, todo lo cual consideró violatorio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso legal.

3?) Que en lo atinente a la nulidad impetrada, respecto de la cual guardó silencio el señor Procurador Fiscal en esta instancia, cabe señalar que es doctrina de esta Corte que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley (conf. doctrina de Fallos: 295:961 ; 298:312 , entre otros), ya que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma (Fallos: 303:554 ).

42) Que, a la luz de estos principios, resulta inadmisible ese plan teo ya que a la falta de su oportuna introducción (fs. 103 vta., 106 vta.

y 110) cabe añadir que el recurrente no señala de qué modo los intereses concretos de su pupilo han resultado afectados por los actos que pretende impugnar sobre la base de defectos formales y los derechos que, por razón de ellos, se ha visto privado de ejercer.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-516

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