ción de una nulidad por la nulidad misma-— no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley.
NULIDAD PROCESAL.
Es inadmisible el planteo de nulidad si, a la falta de su oportuna introducción, cabe añadir que el recurrente no señala de qué modo los intereses concretos de su pupilo han resultado afectados por los actos que pretende impugnar sobre la base de defectos formales y los derechos que, por razón de ellos, se ha visto privado de ejercer.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento, La exigencia de que los actos procesales que exhiben meros defectos formales no sean declarados inválidos, se ajusta a elementales principios de progresividad y celeridad procesal propios también de procedimientos especiales, según informa la ley 24.767, art. 1. Ello no sólo para hacer efectiva la ayuda internacional evitando situaciones que puedan generar la responsabilidad internacional del Estado argentino sino también para garantizar el derecho que tiene toda persona a que las sentencias no puedan dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene debiendo dejarse sin efecto la imposición de condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
El inc, e) del art. 8° de la ley 24.767, constituye la recepción en el ámbito del derecho argentino del principio vigente en el derecho internacional de — los derechos humanos conforme con el cual un Estado parte de un tratado tiene la obligación de asegurar que cumple sus demás compromisos jurídicos de una forma compatible con el respeto de los derechos humanos, pues su responsabilidad internacional podría verse comprometida si la decisión de entrega sometiera al sujeto requerido al sufrimiento o al riesgo de sufrir, en el proceso penal extranjero, una flagrante denegación de justicia o un riesgo efectivo (consecuencia necesaria y previsible) de que sus derechos humanos fundamentales sean violados en jurisdicción del país requirente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:508
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