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Fallos: 322:492 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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nales, ese poder del Estado, en la oportunidad prevista en el art. 36, resuelva si se hace o no lugar a la opción.

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve rechazar la nulidad planteada y no hacer lugar al recurso de apelación ordinaria interpuesto por la defensa de Sergio Esteban Tristán Bongiovanni y mantenido en esta instancia por el señor defensor oficial ante este Tribunal. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. Fay (por su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando:

19) Que la señora juez subrogante a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba resolvió declarar procedente la extradición de Sergio Esteban Tristán Bongiovanni, solicitada por la República de Italia por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes con motivo de la orden de detención dictada por el juez para las investigaciones preliminares del Tribunal de Vicenza (fs. 82/86).

2?) Que contra esa resolución la defensa oficial del requerido interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 87/90), que fue fundado por el Defensor Oficial ante esta Corte (fs. 112/119), quien planteó la nulidad de lo actuado sobre la base de que no se había respetado el plazo previsto en el art. 27 de la ley 24.767 desde la detención del requerido y hasta la celebración de la audiencia allí contemplada, y en que tampoco se había formulado la correspondiente citación a juicio establecida en el art. 30 de esa norma, lo cual importó una violación a las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio.

En subsidio se agravió de lo resuelto por un doble orden de razones: a) violación del derecho de defensa en juicio de su asistido al

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-492

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