VOTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUsTAVO A. BOssERT Considerando:
19) Que Juan Carlos Ortiz Almonacid interpuso la presente acción de amparo a "fin de obtener la declaración judicial...que ponga fin al estado de incertidumbre originado por el texto de la cláusula novena de las disposiciones transitorias agregada a la Constitución Nacional y relacionada con las disposiciones establecidas por el art. 90 de la misma; respecto de la facultad de reelección del presidente de la Nación; y cuya redacción por la autoridad pública constituyente que la dictara; lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, afectando en forma actual e inminente, el pleno ejercicio de los derechos políticos del recurrente, que reconoce el art. 37 y 38 de la Constitución Nacional, con arreglo al principio de la soberanía popular y del derecho a elegir y ser elegido libremente conforme las garantías reconocidas por la Constitución y tratados vigentes" (sic).
Sostuvo que la cláusula transitoria novena alteró el plazo del ejercicio de cuatro años al establecer que el "mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma deberá ser como primer período (corresponde al art. 90, Constitución Nacional)", pues de aceptarse "la ficción y reducción del plazo constitucional de cuatro años fijado para el primer período presidencial establecido por la cláusula transitoria novena, se estaría discriminando o proscribiendo con dicha ficción el derecho constitucional a la libre elección del candidato a presidente de la Nación por el Partido Justicialista del Dr. Carlos S. Menem".
Argumentó que las cláusulas transitorias son distintas y diferentes en cuanto a su duración de las disposiciones constitucionales permanentes así como respecto de su cumplimiento, ya que estas últimas son de cumplimiento ineludible, obligatorio y permanente, en tanto que aquéllas no lo son.
Por último expuso que los hechos denunciados le ocasionan un ilegal impedimento y perjuicio al afectar sus derechos políticos constitucionales para proceder como titular de la agrupación interna del Partido Justicialista que representa a proponer como candidato a la reelección para el cargo de presidente de la Nación a Carlos Saúl
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:420
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