Si pudiera hablarse de "retroactividad", la que hubo fue a beneficio del doctor Menem. En efecto, los constituyentes pudieron tomar en cuenta que él había sido electo por seis años en condiciones de no reelegibilidad, y, por lo tanto, hacer posible la aspiración a un nuevo período sólo para el primer presidente que ejerciera un mandato de cuatro años.
Sin embargo, no lo hicieron así, y autorizaron —excepcionalmente- que ese sexenio, después del cual no había posibilidad de reelección (según el viejo texto constitucional a la luz del cual había sido electo el doctor Menem), se computara "a la manera" del primer período de cuatro años del nuevo sistema.
17) Que el apelante también asevera que las cláusulas transitorias de la Constitución tienen un rango inferior al de sus normas permanentes. Así, asegura que mientras éstas deben ser cumplidas de modo "ineludible y obligatorio", las cláusulas transitorias pueden ser incumplidas, tal como ocurrió, por ejemplo, con la (cláusula transitoria) N° 15 que ordena que "el jefe de gobierno (de la Ciudad de Buenos Aires) será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco" fs. 58 y 65 vta.).
La distinción que efectúa el apelante es extravagante porque no surge de la Ley Fundamental ni hay doctrina que la sustente. Por lo demás, del hecho que pudiera haberse incumplido una cláusula transitoria no se deriva que tenga una naturaleza diferente a las que no lo son (las que, por otra parte, también pueden ser incumplidas).
18) Que, según Ortiz Almonacid, la cláusula transitoria novena contiene una proscripción encubierta del doctor Menem. Esto es inválido —apostrofa— porque viola el sistema republicano que prevé la libre elección de los gobernantes, "sin proscripción ni limitación alguna encubierta". Por otro lado —continúa- la cláusula transitoria novena impide a los afiliados del partido justicialista postular al doctor Menem como candidato a la elección interna con el fin de lograr su reelección presidencial. Y ello viola los derechos políticos de los habitantes previstos en el art. 37 de la Constitución Nacional (fs. 64 vta. y 73 vta.).
La cláusula en examen sin duda limita el número de años consecutivos que el doctor Menem puede permanecer a cargo del Poder
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:418
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