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Fallos: 322:415 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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"Uno de los temas más debatidos en torno a la reforma de la Constitución quizás haya sido la reelección presidencial. En este proyecto se plantea la reelección del presidente y del vicepresidente de la Nación, con la reducción de sus mandatos a cuatro años. La cláusula expresa claramente la pretensión de una mayor participación de la voluntad popular en la configuración del poder y de una mayor eficacia en la conducción de los destinos de la República. Rediata por única vez y considerando como un período al actual mandato presidencial" (op. cit., pág. 4113/14; los subrayados no se encuentran en el original).

11) Que, como consecuencia del mencionado pacto, el Congreso Nacional dictó la ley 24.309 que declaró necesaria la reforma constitucional de 1994. En dicha ley se estableció lo siguiente: "La finalidad, el sentido y el alcance de la reforma (constitucional) que habilita este artículo 2° (de la ley 24.309) se expresa en el núcleo de coinciden cias básicas que a continuación se detalla:

"Reducción del mandato de Presidente y vicepresidente de la Nación a cuatro años con reelección inmediata por un solo período. Considerando al actual mandato presidencial como un primer período" conf. punto "B" del artículo 2? de la ley 24.309; el subrayado no se encuentra en el original). El art. 52 de esa ley dispone: "La Convención (Constituyente) podrá tratar en sesiones diferentes el contenido de la reforma, pero los temas indicados en el art. 2? de esta ley de declaración deberán ser votados conjuntamente, entendiéndose que la votación afirmativa importará la incorporación constitucional de la totalidad de los mismos, en tanto que la negativa importará el rechazo en su conjunto de dichas normas y la subsistencia de los textos constitucionales vigentes" el subrayado no se encuentra en el original).

El art. 6? agrega: "Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en los arts. 2? y 3? de la presente ley de declaración".

12) Que, del lenguaje y de la estructura de las normas transcriptas, se desprende que el Congreso sólo habilitó la reforma de la Cons

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-415

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