titución Nacional si, entre otros puntos, la Convención Constituyente consideraba al mandato del presidente entonces en ejercicio como primero a los efectos de su posible reelección inmediata. De no cumplirse este requisito, se hubiera originado una grave consecuencia, a saber:
la invalidez de toda la reforma constitucional (conf. arts. 5° y 6? de la ley 24.309).
13) Que en la Convención Constituyente el texto de lo que sería la cláusula transitoria novena fue propuesto por la Comisión de Redacción (conf. Convención Nacional Constituyente, 18" Reunión, 3" Sesión Ordinaria —continuación— 27 de julio de 1994, cuarto párrafo de la primera columna de la pág. 2199 y penúltimo párrafo de la segunda columna de la pág. 2204). El texto sugerido por dicha comisión era un fiel reflejo del punto "B" del art. 22 de la ley 24.309. Su texto era el siguiente: "A los efectos del presente artículo (se alude al que sería el artículo 90) el mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período" op. cit, cuarto párrafo de la pág. 2199).
Por su parte el miembro informante de la cláusula transitoria novena ante la convención, doctor García Lema, sostuvo: "La cláusula transitoria referida a la posibilidad de la reelección del actual presidente se encuentra sustentada en una conducta política transparente, porque no podemos olvidar que el doctor Carlos Menem planteó el tema en 1986, en su carácter de líder del partido de la oposición y cuando esta posibilidad podía beneficiar a otro presidente que, por supuesto, no era precisamente él" (op. cit. pág. 2215).
14) Que, asimismo, la Convención Constituyente se limitó a transcribir en el art. 90 de la Carta Magna (y en su cláusula transitoria novena) el contenido del citado punto "B" del art. 2° de la ley que había declarado necesaria la reforma constitucional. Esta decisión fue votada de modo afirmativo por 177 convencionales, 27 se pronunciaron de manera negativa y hubo 3 abstenciones (conf. "Convención Nacional Constituyente", 21° Reunión, 3" Sesión Ordinaria (continuación), 1? de Agosto de 1994, último párrafo de la pág. 2701).
15) Que, sentado que la cláusula transitoria novena fue el resultado de un acuerdo expreso, corresponde determinar si el apelante presenta en autos algún argumento que permita sostener que aquella cláusula es inválida.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:416
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