se desarrolló desde 1989 hasta 1995, debe considerarse el primero a los efectos de la posibilidad de su reelección inmediata (prevista en el art. 90 de la Ley Fundamental). En consecuencia, no es constitucionalmente válido que el doctor Menem se presente como candidato a presidente de la Nación para el período 1999/2003.
8?) Que al respecto cabe recobrar la inveterada jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que, en materia interpretativa, "la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador y, en tal sentido, cabe estara las palabras que ha utilizado. Si la ley emplea determinados términos la regla de interpretación más segura es la que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, por cuanto, en definitiva, la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por aquél en el ejercicio de facultades propias" (Fallos: 318:1012 , considerando 3" y sus citas).
Tales conceptos, aunque han sido elaborados para la interpretación de normas infraconstitucionales, también son aplicables para determinar el alcance de la Ley Fundamental.
9) Que es oportuno añadir que una de las misiones precipuas de los jueces en los sistemas republicanos es la de hacer cumplir los acuerdos a los que arriban los representantes de la sociedad cuando ellos se traducen en normas jurídicas válidas (ver, en similar sentido, Richard Posner, Economic Analysis of Law, segundo párrafo de la página 529 y segundo párrafo de la página 616, cuarta edición, Little, Brown and Company, 1992).
10) Que, desde esta perspectiva, es ilustrativo reseñar lo expuesto en el Congreso Nacional cuando se presentó el proyecto que se transformaría en la ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional. La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación sostuvo lo siguiente:
"El acuerdo político al que han arribado los dos grandes partidos de nuestro país, compartido por otras fuerzas políticas, es el reflejo más elocuente del consenso tantas veces reclamado, presupuesto necesario del procedimiento establecido en el artículo 30 de la Constitución Nacional" (conf. segunda columna de la página 4092 del "Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación", reunión del 21 de diciembre de 1993).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:413
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