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Fallos: 322:410 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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2?) Que en el fallo de primera instancia se rechazó la pretensión con base en dos razones de carácter procesal sin examinarse el problema de fondo. Por un lado se entendió que el agravio alegado era conjetural, pues el demandante "aparece subrogándose los hipotéticos derechos de quien considera podría, eventualmente, ser reelegido para candidato a la presidencia de la Nación, cuando ni siquiera actualmente se ha mínimamente acreditado la convocatoria a elecciones partidarias internas, y menos aún, que el beneficiario de su acción haya manifestado su intención de postularse en dicha interna si la hubiera, en aras de formalizar su candidatura" (fs. 13).

Por otro lado, se aseveró que el actor disponía de vías más idóneas que la del amparo "a los efectos de la pretendida declaración judicial solicitada" (fs. 12 vta.), lo que originó que fuera desestimada la acción con fundamento en el inc. a, del art. 2? de la ley 16.986 (fs. 13/13 vta.).

3) Que la Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia con base, sustancialmente, en los siguientes argumentos:

a) las cláusulas transitorias tienen por finalidad dar solución a las situaciones concretas que plantea la transición entre el viejo y el nuevo régimen constitucional, para evitar "dispares interpretaciones" fs. 48). "En el caso de la reelección del Presidente de la Nación, los constituyentes, ante la necesidad de establecer una regla clara y precisa sobre cómo debía ser considerado el mandato representativo que a la fecha de la reforma se encontraba ejerciendo el presidente de la República, optaron por considerarlo como primer período, producto del consenso a que arriba la declaración de la necesidad de la reforma ley N° 24.309), quedando así consagrado en las disposiciones transitorias novena y décima" (fs. 48 vta.).

En estos supuestos "se trata de las opciones que han elegido los constituyentes ante la necesidad de establecer con precisión las reglas aplicables a cada situación". En tanto se haya "observado el principio de razonabilidad no son revisables so pretexto de ser inadecuadas en determinado tiempo y lugar" (fs. 49/49 vta.).

b) "Al limitar la reelección a un solo período consecutivo en el artículo 90 (de la Constitución Nacional) los convencionales constituyentes dejaron implícitamente establecido que ningún presidente puede ocupar el cargo en forma continuada por un lapso superior a

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-410

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