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Fallos: 322:409 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FaYr Considerando: Que en el sub lite ningún argumento válido ha aportado el recurrente con referencia a la eventual afectación del derecho que invoca, para demostrar que reúne los recaudos mínimos exigidos para la admMisibilidad de la acción, por lo que cabe concluir que carece de legitimación conforme lo requiere esta Corte (Fallos: 317:1195 , voto del juez Fayt).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso deducido e innecesario expedirse sobre las cuestiones planteadas a fs. 116/119, 126/127, 129/131, 136/138, 142/143, 163/164, 172/175, 184/196 y 206/209, de la presente causa y fs. 11/12 del expediente mencionado a fs. 145. Notifíquese, archívese el expediente B.85.XXXIV. con copia de la presente y, oportunamente, devuélvase.

Carros S. Favr. Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EnnIque SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

19) Que la presente acción de amparo, interpuesta por el señor Juan, C, Ortiz Almonacid con base en el art. 43 de la Constitución Nacional, tuvo por objeto que se invalide la cláusula transitoria novena de dicha constitución, con el fin de "habilitar la reelección presidencial del ciudadano Carlos Saúl Menem para la próxima elección de 1999" (fs. 57).

Afirmó el actor que se encontraba legitimado para articular esta pretensión porque es afiliado al Partido Justicialista y, además, titular de la agrupación interna de tal partido llamada "Militancia-Menem Presidente".

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-409

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