la representación de su partido ni tampoco de quien —según dice está afectado por la norma que se cuestiona.
— XII Lo hasta aquí expuesto es suficiente, desde mi punto de vista, para declarar la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario intentado en la parte destinada a cuestionar la declarada —en ambas instancias falta de legitimación del actor para interponer la demanda de amparo. Buenos Aires, 19 de mayo de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.
Vistos los autos: "Ortiz Almonacid, Juan Carlos s/ acción de ampaTO". Considerando: — Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación en cuanto sostiene la ausencia de legitimación en cabeza del demandante (fs. 107/115), el que se da por reproducido por razones de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario e innecesario expedirse sobre las cuestiones planteadas a fs. 116/119, 126/127, 129/131, 136/138, 142/143, 163/164, 172/175, 184/196 y 206/209 de la presente causa y fs. 11/12 del expediente mencionado a fs. 145. Notifíquese, archívese el expediente B.85.34 con copia de la presente y, oportunamente, devuélvase.
Junto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — Carlos S. FAYr (por su voto) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo
A. BossERT (por su voto) — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:408
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