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Fallos: 322:406 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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agravio que afecte personalmente a quien deduce el recurso extraordinario, sino a un tercero, obsta a la procedencia de ese remedio, pues sólo el titular actual del derecho que se pretende vulnerado puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial de constitucionalidad de las leyes (conf. Fallos: 254:162 ; 271:20 y 275:432 , entre muchos otros).

—XI-

V.E. ya tuvo oportunidad de resolver una cuestión análoga, en el precedente de Fallos: 313:863 , donde el señor Moisés E. Fontela, "por sí y en el carácter de representante del pueblo", promovió un amparo a efectos de que se ordenara al Estado Nacional encuadrar, la forma societaria de la empresa "Aerolíneas Argentinas", como consecuencia del trámite de adjudicación entonces en curso, "dentro de los tipos vigentes tal cual reza el art. 6° de la ley 23.696".

Se dijo allí, con apoyo en doctrina que comenzó a elaborarse desde los inicios mismos del funcionamiento del Tribunal, que no confería legitimación al señor Fontela, su invocada "representación del pueblo" sobre la base de la calidad de diputado nacional que investía, pues el ejercicio de la mencionada representación encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo, para cuya integración en una de sus cámaras fue electo, y en el terreno de las atribuciones dadas a ese poder y a sus componentes por la Constitución Nacional y los reglamentos del Congreso.

"Tampoco la mencionada calidad parlamentaria lo legitima, dijo la Corte, para actuar en "resguardo de la división de poderes" ante un eventual conflicto entre normas dictadas por el Poder Ejecutivo y leyes sancionadas por el Congreso toda vez que, con prescindencia de que este último cuerpo posea o no aquel atributo procesal, es indudable que el demandante no lo representa en juicio".

Y, sobre tal base, este Ministerio Público opinó que ello era lo que acontecía en otra causa, donde un grupo de diputados nacionales aducía que el dictado del decreto 842/97 por el Poder Ejecutivo Nacional lesionaba sus derechos a ejercer sus funciones como tales.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-406

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