En efecto, como expresó con anterioridad este Ministerio Público, si bien la jurisdicción que la Corte ejercita por la vía extraordinaria es uno de los casos posibles de la apelada que se menciona en el art. 101 de la Constitución Nacional (Fallos: 307:560 ), y en tanto es el Alto Tribunal el que comprueba la existencia de los requisitos exigidos para la procedencia del recurso (Fallos: 283:145 ), no puede ser llamado a intervenir, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, haciendo caso omiso de los errores o pretericiones en que hayan incurrido los jueces y las partes, de manera tal que éstos se tornen aptos para abrir aquella jurisdicción (ver dictamen del Procurador Fiscal ante la Corte en Fallos: 312:727 , al que se remitió el Tribunal).
Estos argumentos, en mi opinión, dejan huérfanos de toda eficacia a los autodenominados "fundamentos sustanciales de los considerandos precedentes" de la sentencia de fs, 45/53 y opino, por lo tanto, que así debe declararlo V.E.
— VIII Aclarado, entonces, que corresponde abordar, antes que nada, el punto relacionado con la falta de legitimación del amparista, creo oportuno poner de relieve que, contrariamente a lo afirmado por éste, aun con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, la Corte ya había rechazado un agravio relacionado con la exclusividad de presentar candidaturas para los cargos públicos, conferida a los partidos políticos por la legislación vigente por ese entonces, in re: "Recurso de Hecho deducido por Antonio Jesús Ríos en la causa Ríos, Antonio Jesús s/ oficialización candidatura Diputado Nacional — Distrito Corrientes" (precedente publicado en Fallos: 310:819 ).
Señaló V.E. en esa oportunidad que el reconocimiento jurídico de los partidos políticos deriva de la estructura de poder del Estado moderno, en conexión de sentido con el principio de la igualdad política, la conquista del sufragio universal, los cambios internos y externos de la representación política y su función de instrumentos de gobierno. Agregó que, en rigor, son grupos organizados para la elección de representantes de los órganos del Estado, haciendo posible que éste sea, efectivamente, la organización política de la Nación. Los partidos forman parte de la estructura política real. De ahí que la vida política de la sociedad contemporánea no puede concebirse sin los partidos, como fuerzas que materializan la acción política. Reflejan los intere
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:403
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