FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR.
Carece de legitimación quien no aportó ningún argumento válido con referencia a la eventual afectación del derecho que invoca, para demostrar que reúne los recaudos mínimos exigidos para la admisibilidad de la acción (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Quien interpone recurso extraordinario debe efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoyó el a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.
No corresponde que la Corte se pronuncie sobre el cumplimiento de los recaudos para la procedencia del amparo —tales como lesión actual o inminente; arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto impugnado; la existencia o no de una vía judicial más idónea-— si la cámara, al entrar derechamente en el artículo constitucional de fondo, los dio por cumplidos de manera implícita, pero no por ello menos clara, y ello no fue cuestionado por el Ministerio Público al contestar el recurso extraordinario (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PRESIDENTE DE LA NACION.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 90 de la Constitución Nacional y la cláusula transitoria novena, cuya precisión es atípica en normas de rango constitucional, no es constitucionalmente válido que el presidente de la Nación se presente como candidato para el período 1999/2003 (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
LEY: Interpretación y aplicación.
En materia interpretativa la primera regla consiste en respetar la voluntad de legislador y, en tal sentido, cabe estar a las palabras que ha utilizado Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
LEY: Interpretación y aplicación.
Si la ley emplea determinados términos la regla de interpretación más segura es la que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, por cuanto, en definitiva, la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:387
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