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Fallos: 322:389 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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JUSTI AE LA 389 LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso contempladas por la norma (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert). LEY: Interpretación y aplicación.

En materia de interpretación no cabe apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley, ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por ésta, pues de hacerlo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Un simple análisis literal o gramatical de la cláusula transitoria 9a., demuestra que dicha norma no presenta oscuridad o ambigúedad que implique algún esfuerzo interpretativo; por el contrario de su letra surge que el período de seis años cumplido entre 1989 y 1995 por el presidente debe ser considerado como primero a los efectos del nuevo art. 90, lo que implica que no puede ser reelecto por segunda vez consecutiva (Voto del Dr. Gustavo A.

Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La Constitución Nacional constituye un todo orgánico y sus disposiciones deben ser aplicadas concertadamente (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La interpretación del instrumento político que nos rige no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades enumeradas por él para que se destruyan recíprocamente, sino armonizándolas dentro del espíritu general que le dio vida (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Se debe desechar la hipótesis de un conflicto entre distintas cláusulas constitucionales, ya que debe adoptarse la exégesis que las compatibilice y que respete los principios fundamentales (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-389

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