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Fallos: 322:388 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por aquél en el ejercicio de facultades propias (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. -
Los conceptos elaborados para la interpretación de normas infraconstitucionales, también son aplicables para determinar el alcance de la Ley Fundamental (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

SISTEMA REPUBLICANO.
Una de las misiones precipuas de los jueces en los sistemas republicanos es la de hacer cumplir los acuerdos a los que arriban los representantes de la sociedad cuando ellos se traducen en normas jurídicas válidas (Voto del Dr, Enrique Santiago Petracchi).

CONVENCION CONSTITUYENTE.
Del lenguaje y de la estructura de los arts. 5° y 6? de la ley 24.309 se desprende que el Congreso sólo habilitó la reforma de la Constitución Nacional si, entre otros puntos, la Convención Constituyente consideraba al mandato del presidente entonces en ejercicio como primero a los efectos de su posible reelección inmediata. De no cumplirse este requisito, se hubiera originado una grave consecuencia, a saber: la invalidez de toda la reforma constitucional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La cláusula transitoria novena no deroga al art. 90 de la Ley Fundamental pues tales normas no se oponen entre sí. El constituyente del 94 no le dio el carácter de primer período al intervalo 1994/95, sino que, como resulta diáfano de su mera lectura, le atribuye ese carácter al sexenio 1989/95 (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


PRESIDENTE DE LA NACION.
Las normas que limitan la reelección de quienes desempeñan autoridades ejecutivas no vulneran principio alguno de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DEMOCRACIA.
Uno de los pilares fundamentales del sistema democrático adoptado en nuestra Constitución es el límite a la duración de las funciones presidenciales (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-388

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