Constitución Nacional para obtener que se ponga fin al estado de incertidumbre originado por el texto de la Cláusula Novena de las Disposiciones Transitorias de dicha Carta, en función de lo dispuesto por el art. 90 acerca de la facultad de reelección del Presidente de la Nación, pues la primera de las normas citadas lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, afectándolo en forma actual e inminente, el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
Sostuvo que la Ley Fundamental, a partir del principio de la soberanía del pueblo, garantiza a todos los ciudadanos el derecho político de elegir y de ser elegidos libremente sin otra condición que la idoneidad para el desempeño del cargo. Además, resultan prohibidas —y son repugnantes al espíritu libertario que emana claramente del texto constitucional disposiciones, aun transitorias, que pudieran encubrir imitaciones o eventuales proscripciones políticas o, de cualquier modo, cercenar dicho derecho constitucional, base del sistema democrático representativo federal adoptado por la Nación Argentina.
Señaló que tales derechos se encuentran ratificados en los tratados internacionales que tienen jerarquía superior a las leyes, conforme al art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación y la Convención Americana de Derechos Humanos o Tratado de San José de Costa Rica, entre otros.
Dijo que por virtud del art. 90 de la Constitución Nacional, está claro que el Presidente de la Nación dura en sus funciones cuatro años y que podrá ser reelecto por un solo período consecutivo de otros cuatro años, pero que es requisito ineludible para la reelección haber cumplido un período de cuatro años a partir de la instauración del nuevo plazo y sistema de duración en el cargo, conforme a la reforma del plazo anterior de seis años sin posibilidad de reelección.
Sostuvo que las "Disposiciones Transitorias" que los constituyentes incluyeron al final del texto constitucional son distintas y diferentes, conforme a su propia denominación y en cuanto a su duración, de las normas constitucionales permanentes, como así también respecto de su cumplimiento, pues mientras el de éstas es ineludible, obligatorio y permanente, el de aquéllas no lo es y algunas podrían extinguirse sin haber sido cumplidas nunca.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:392
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