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Fallos: 322:391 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de igualdad consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable (Voto del Dr. Gustavo A, Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No hay discriminación respecto de quienes se encuentran en situaciones diferentes (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La violación al principio de igualdad, que permitiría aludir a discriminación o proscripción, se configura cuando a un sujeto se le niega la posibilidad de acceso al cargo hallándose en la misma situación que otros a quienes ello le es permitido (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


PRESIDENTE DE LA NACION.
La inhabilidad para acceder a un tercer período consecutivo por parte del presidente en ejercicio es de índole funcional, establecida para armonizar con el sistema de renovación en la Presidencia que dispone la Constitución Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

As. 3/5, el doctor Juan Carlos Ortiz Almonacid, en su carácter de afiliado al Partido Justicialista —Distrito Capital Federal- y de titular de la agrupación interna "Militancia — Menem Presidente", con la que encabezó la lista de candidatos a Diputados en la última elección partidaria, dedujo la acción de amparo prevista en el art. 43 de la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-391

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