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Fallos: 322:3123 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

La única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de la provincia cuyos intereses económicos se verían afectados por el resultado de la impugnación constitucional del decreto N" 285/99, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste al Estado Nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 dela Ley Fundamental, es sustancando el amparo en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Augusto Aninat Solar, en su carácter de vicepr esi dente de Zofracor S.A., concesionaria de la Zona Franca Córdoba, promovió acción de amparo, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y dela ley 16.986, en contra del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 285/99.

Cuestionó dicha norma, en cuanto concede a la Zona Franca La Pampa (General Pico) diver sos privilegios económicos, prerrogativas que considera injustificadas y queviolan el artículo 591 del Código Aduanero (ley N° 22.415), la ley nacional sobre Zonas Francas No 24.331, los derechos adquiridos por los concesionarios de otras zonas francas, los principios de igualdad ante la ley, libertad de comercio, libre competencia y concurrencia previstos en los artículos 14, 16, 18 y 43 de la Constitución Nacional y, por último, el artículo 99, inciso 3" de ese Texto Fundamental, que no autoriza al Poder Ejecutivoa emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en circunstancias excepcionales y siempre que no se trate de normas que regulen materiatributaria, entreotras.

Sostuvo que la sanción del decreto impugnadole acarrea un grave perjuicio económico y un daño cierto y actual, ya que verá sensiblemente disminuidas las operaciones comerciales que pueda efectuar, pueslos co-contratantes preferirán optar por la Zona Franca La Pam

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3123

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