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Fallos: 322:3125 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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A fs. 242/244, la amparista se opuso a la intervención voluntaria de la Provincia de La Pampa como tercero, por considerar que dicho Estadolocal noestitular delos derechos, ni tampoco administra, ni es Autoridad de Aplicación de la Zona Franca La Pampa, ni beneficiario del Decreto cuestionado, ni lo ha dictado, por loquenoestá legitimado por la norma que invoca para participar en el pleito (art. 90, inc. 2) y tampoco logró demostrar tener un interés propio en la cuestión.

Sostuvo, además, que otra delas razones por las cuales La Pampa no podría intervenir es porque —como lo afirma a fs. 224 vuelta— ha cedido al Estado Nacional los derechos sobrela referida Zona Franca y delegó en él la elaboración de la documentación técnica y la ejecución del llamadoa licitación pública para su concesión.

—IV-

A fs. 276/289, el juez federal de Córdoba decidió: 1) Rechazar la intervención voluntaria instada por el Gobierno de la Provincia de La Pampa (v. especialmente fs. 279 vta./281) y 2) Hacer lugar ala acción de amparoarticulada por Zofracor S.A. contra el Estado Nacional, declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 285/99.

Fundó su rechazo a la intervención de la Provincia de La Pampa, en que ésta no logró acreditar los extremos señalados en los artículos 90 y 92 del Código de rito pues, del examen integral de la relación jurídica sustancial, "...no se advierte nexo, derivación o implicancia alguna que pudiera afectar los intereses o derechos subjetivos materiales de quien peticiona intervención..." toda vez que, en el supuesto de quedar firmela dedaración de invalidez del decreto en cuestión, tal circunstancia no colocaría a la Zona Franca de General Pico (La Pampa) en una situación inferior respecto de cualquiera de las restantes Zonas francas del país, configuradas en virtud del mandato legal que lasinstituye.

—V-

El referido pronunciamiento fue apelado por el Estado Nacional fs. 295/301) y por la Provincia de La Pampa (fs. 305/313). También se sustanció el traslado a la amparista (fs. 317/332).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3125

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