A fs. 314, el juez federal de Córdoba rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Estado de la Provincia de La Pampa, habida cuenta de lo cual éste interpuso recurso de queja, que fue concedido por la Alzada, con fundamento en el artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 338).
A fs. 342, la amparista volvió a oponerse a su intervención, agregandoaloya expuesto, quela única beneficiaria del decretoes, actualmente, una empresa privada a quien el Estado Nacional leadjudicóla concesión de la Zona Franca La Pampa.
—VI-
Por otra parte, el Fiscal de Estado de la Provincia de La Pampa fs. 347/348), así como el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (fs. 352/353), informan a la Cámara Federal de Córdoba, que "Servicios y Tecnología Aeroportuaria S.A.", concesionaria deZona Franca General Pico (La Pampa), interpuso anteel juez federal de esa jurisdicción, una acción dedarativa de certeza, a fin de que se confirme la plena vigencia del decreto N" 285/99, fundando su pretensión en que la inconstitucionalidad declarada por el juezfederal de Córdoba, les impide celebrar contratos a fin de poner en funcionamientoel proyecto. Además, ponen en su conocimiento que la referida empresa ha obtenido una medida de no innovar, dictada el 10 dejunio de 1999 (v. fs. 349/350), por la que se ordena al Estado Nacional quese abstenga de suspender, modificar oalterar la vigencia y aplicación, a la Zona Franca La Pampa, del Decreto N° 285/99, hasta tanto se resuelva en definitiva.
También se le hace saber que la Provincia de Córdoba ha incoado una demanda contra el Estado Nacional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa C.446/99), solicitando un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto impugnado.
—VILA fs. 361/365, la Cámara Federal de Córdoba resolvió: 1) Revocar la sentencia apelada en todas sus partes y admitir la intervención y participación de la Provincia de La Pampa en calidad detercero, en los términos del artículo 90, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; 2) Dedarar la incompetencia del Juzgado Federal
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3126
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