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Fallos: 322:3124 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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pa —cercana a la de Córdoba al ofrecer aquélla, mayores beneficios.

Indicó así mismo, queno habría participado en la licitación para obtener la concesión en Córdoba, ni hubiera hecho las cuantiosas inversiones que su emprendimiento le demandó, de haber sabido de antemano las prerrogativas que se otorgarían a otras zonas francas, las cuales redundan en su perjuicio.

Habida cuenta de ello, solicitó una medida cautelar de no innovar, afin de que se decrete la suspensión delos efectos del actoimpugnado.

— II A fs. 128, el juez federal de Córdoba dio curso al amparo, por entender que estaban dados los presupuestos básicos para la admisibilidad dela acción intentada, según el artículo 1" delaley 16.986, ordenando los oficios previstos en el art. 8° dela citada ley. Asimismo, hizo lugar ala medida cautelar solicitada y dispuso la suspensión del Decretode Necesidad y Urgencia N" 285/99, hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada.

As. 131, el fiscal del fuero opinó que el magistrado federal resultaba competente para entender en la causa, atento a que el acto impugnado ha emanado del Poder Ejecutivo Nacional y quelos efectos se producirían en su jurisdicción.

— La medida cautelar decretada, fue apelada por el Estado Nacional, representado por el fiscal federal, en carácter de gestor (fs. 132/135) y por la Provincia deLa Pampa (fs. 223/228). El Estado local requirió, al juez federal, ser tenido por parte (ter cero sustancial) en el proceso, en los términos del art. 90, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por ser dicha Provincia la beneficiaria de las disposiciones del decreto atacadoy, por lotanto, la principal interesada en defender su legitimidad. En consecuencia, sdlicitó al juez federal que se inhiba de seguir entendiendo en el proceso, ya que su intervención determina —al ser demandado el Estado Nacional— la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de las personas arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3124

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