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Fallos: 322:3130 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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AVOCACION.
Corresponde la avocación del Tribunal, no obstante que la conducta del agente merece ser sancionada, si la decisión adoptada por la Cámara, de acuerdo con sus antecedentes disciplinarios, aparece como excesiva.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1999.

Vistoel expediente caratulado "Tramite personal —avocación— Philippeaux, Enrique", y Considerando:

1) Que el señor Héctor Enrique Philippeaux, quien prestaba servicios en la intendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional como sereno, sdlicita la avocación de la Corte para que deje sin efecto la sanción de cesantía que le impuso a referida cámara mediante resolución de fecha 7 de junio de 1998 (ver fs. 2 y 8/11).

11) Que la medida disciplinaria adoptada por la cámara obedecióa que, entre los días 23 y 24 de marzo de 1998, Philippeaux —quien se desempeñaba como sereno del edificio que ocupa ese tribunal— fue hallado dormido en el sótano en compañía de una mujer ajena al Poder Judicial y —previamente- para que los empleados que trabajaban en el mencionado edificio pudieran ingresar, al encontrarse trabada por dentro la puerta de acceso, debieron romper un vidrio.

El citado tribunal —que suspendió preventivamente al agente a partir del 26 de marzode 1998 y rechazó el pedidode reconsideración por él planteado mediante resolución de fecha 15 de julio de ese mismo año ver fs. 10/11, 33, 41, 77, 83, y 96/97 del sumario N° 2463 que corre por cuerda) fundamentó su decisión en la gran cantidad de sanciones que poseía el peticionario, "...su permanente inconducta laboral..." y "...su ausencia de motivación para sujetarsea las normas reglamentarias...".

111) Que en ocasión de manifestar su descargo, Philippeaux adujo que la mujer con la que fue hallado era su compañera, con quien convivía, y que la noche del hecho que originó las presentes actuaciones ésta le había llevado comida y se quedó a dormir a pedido suyo. Ade

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3130

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